 |
| PRIMER GRUPO |
|
 |
| |
Se autoriza el ingreso de los nacionales de los siguientes países SIN VISA CONSULAR y con una permanencia máxima de hasta 90 días naturales. |
| |
|
|
| ALEMANIA |
FINLANDIA |
POLONIA |
| ANDORRA |
FRANCIA* |
PORTUGAL |
| ARGENTINA |
HUNGRÍA |
PRINCIPADO DE MÓNACO |
| AUSTRALIA* |
IRLANDA |
SAN MARINO |
| AUSTRIA |
ISLANDIA |
PUERTO RICO |
| BAHAMAS |
ISRAEL |
SERBIA |
| BARBADOS |
ITALIA |
SUDÁFRICA |
| BÉLGICA |
JAPÓN |
REINO UNIDO DE LA GRAN BRETAÑA** |
| BRASIL |
LETONIA |
IRLANDA DEL NORTE** |
| BULGARIA |
LIECHTENSTEIN |
REPÚBLICA CHECA |
| CANADÁ |
LITUANIA |
REPÚBLICA DE COREA DEL SUR |
| CROACIA |
LUXEMBURGO |
REPÚBLICA HELÉNICA (GRECIA) |
| CHILE |
MALTA |
RUMANIA |
| CHIPRE |
MÉXICO |
URUGUAY |
| DINAMARCA* |
MONTENEGRO |
SANTA SEDE VATICANO |
| ESLOVAQUIA |
NORUEGA* |
SINGAPUR |
| ESLOVENIA |
NUEVA ZELANDA* |
SUECIA |
| ESPAÑA |
PAÍSES BAJOS (HOLANDA) * |
SUIZA |
| ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA |
PANAMÁ |
TRINIDAD Y TOBAGO |
| ESTONIA |
PARAGUAY |
|
* Sus dependencias reciben igual tratamiento
** Incluye Inglaterra, Gales y Escocia
 |
| SEGUNDO GRUPO |
|
 |
Se autoriza el ingreso al país, SIN VISA CONSULAR con permanencia máxima de hasta 30 días naturales a los nacionales de los siguientes países
| |
|
|
| ANTIGUA Y BARBUDA |
ISLAS MARIANAS DEL NORTE |
SAN CRISTOBAL Y NIEVES |
| BELICE |
ISLAS MARSHALL |
SAN VICENTE Y LAS GRANADINAS |
| BOLIVIA |
ISLAS SALOMÓN |
SANTA LUCÍA |
| DOMINICA |
KIRIBATI |
SANTO TOMÉ Y PRINCÍPE |
| EL SALVADOR |
MALDIVAS |
SEYCHELLES |
| FILIPINAS |
MAURICIO |
SURINAM |
| FIYI |
MICRONESIA (ESTADOS FEDERADOS) |
TUVALU |
| GRANADA |
NAURU |
TURQUÍA |
| GUATEMALA |
PALAOS |
VANUATU |
| GUYANA |
REINO DE TONGA |
VENEZUELA |
| HONDURAS |
SAMOA |
|
 |
| TERCER GRUPO |
|
 |
Autorización de ingreso con Visa Consular y permanencia máxima de hasta 30 días naturales. Los nacionales de los países ubicados en el tercer grupo deberán solicitar la visa consular en su país de origen. ( Excepciones más abajo! )
| ALBANIA |
GUINEA BISSAU |
PERÚ |
| ANGOLA |
GUINEA ECUATORIA |
QATAR |
| ARABIA SAUDÍ |
INDIA |
REP. ÁRABE SAHARAHUI
|
| ARGELIA |
INDONESIA |
REPÚBLICA CENTRO AFRICANA |
| ARMENIA |
JORDANIA |
REPÚBLICA DE MACEDONIA |
| AZERBAIYÁN |
KAZAJISTÁN |
REPÚBLICA DEL CONGO |
| BAHRÁIN |
KENIA |
REPÚBLICA DEMOCRÁTICA DEL EGIPTO |
| BENIN |
KIRQUIZISTÁN |
REPÚBLICA DEMOCRÁTICA |
| BIELORRUSIA |
KOSOVO |
POPULAR DE LAOS |
| BOSNIA Y HERCEGOVINA |
KUWAIT |
REPÚBLICA DOMINICANA |
| BOTSUANA |
LESOTO |
RUANDA |
| BRUNÉI-DARRUSAL |
LIBERIA |
SENEGAL |
| BURKINA FASO (ALTO VOLTA) |
LIBIA |
SIERRA LEONA |
| BURUNDI |
LÍBANO |
SUDÁN |
| BUTÁN |
MADACASCAR |
SWAZILANDIA |
| CABO VERDE |
MALASIA |
TAILANDIA |
| CAMERÚN |
MALAUI |
TAIWAN (REGIÓN) |
| CAMBOYA |
MALI |
TANZANIA |
| CHAD |
MARRUECOS |
TAYIKISTÁN |
| COLOMBIA |
MAURITANIA |
TIMOR ORIENTAL |
| COMORAS |
MOLDAVIA |
TOGO |
| CONGO (ANTES ZAIRE) |
MONGOLIA |
TÚNEZ |
| COSTA DE MARFIL |
MOZAMBIQUE |
TURKMENISTÁN |
| ECUADOR |
NAMIBIA |
UCRANIA |
| EMIRATOS ÁRABES UNIDOS |
NEPAL |
UGANDA |
| FEDERACIÓN RUSA |
NICARAGUA |
UZBEKISTÁN |
| GABÓN |
NÍGER |
VIET NAM |
| GAMBIA |
NIGERIA |
YEMEN |
| GEORGIA |
OMÁN |
YIBUTI |
| GHANA |
PAKISTÁN |
ZAMBIA |
| GUINEA |
PAPUA NUEVA GUINEA |
ZIMBABUE |
Los nacionales de los países ubicados en el tercer grupo deberán solicitar la visa consular en su país de origen, salvo las siguientes excepciones:
a) Los nacionales de los países ubicados en el tercer grupo que posean visa de ingreso (visa de turismo, visa de tripulante o visa de negocios) a Estados Unidos, Canadá, Corea del Sur, Japón, los países de la Unión Europea y/o visa Schengen, estampada en su pasaporte, con una vigencia mínima por tres meses, podrán prescindir de visa consular para ingresar a Costa Rica, y gozarán las mismas condiciones de ingreso de los nacionales de los países ubicados en el primer grupo. El plazo de permanencia y vigencia del pasaporte corresponderá al grupo en el que se encuentre el país de nacionalidad.
b) Los nacionales de los países ubicados en el tercer grupo que ostenten una permanencia legal (residencia, permiso de trabajo, permiso de estudio, refugio) con una vigencia no inferior a seis meses, en los países del primer grupo que no se encuentren en los supuestos del inciso anterior, podrán solicitar visa consular en ese país de permanencia legal, siempre que presenten ante el respectivo cónsul costarricense, el documento de identidad que acredita esa permanencia. Los cónsules costarricenses deberán verificar ante las autoridades migratorias del país de permanencia, la autenticidad de esa condición.
c) Los nacionales de los países ubicados en el tercer grupo, con una permanencia legal (residencia, permiso de trabajo, permiso de estudio, refugio) mínima de seis meses en Estados Unidos de América, Canadá y los países de la Unión Europea, podrán prescindir de visa consular para ingresar a Costa Rica, con las mismas condiciones de ingreso de los nacionales de los países ubicados en el primer grupo. Los nacionales que no cuenten con la permanencia legal de seis meses requerida, podrán optar por una visa consular en el país respectivo. El plazo de permanencia y vigencia del pasaporte corresponderá al grupo en el que se encuentre el país de nacionalidad.
d) Los nacionales de los países ubicados en el tercer grupo que radiquen en calidad de residente permanente con una vigencia no inferior a seis meses en Guatemala, Honduras, Nicaragua o El Salvador, podrán solicitar visa consular en ese país de residencia permanente, siempre que presenten ante el respectivo cónsul costarricense, el documento de identidad que acredita esa permanencia legal. Los cónsules costarricenses deberán verificar ante las autoridades migratorias del país de residencia, la autenticidad de la residencia permanente.
Para los demás extranjeros nacionales de un país del tercer grupo que solicite visa de ingreso ante un consulado costarricense que no sea el de su país de origen o residencia y que no se encuentre dentro de las observaciones indicadas anteriormente, el agente consular deberá remitir la petición al despacho del Director General de Migración y Extranjería vía fax, para su valoración. Dicha petición se resolverá de conformidad con los elementos de hecho y de derecho aplicables. La Dirección General de Migración y Extranjería podrá denegar estas solicitudes según estime pertinente. En todo caso, se deberá contar con indicios razonables de que el extranjero no pretende radicar en el país, pues ello desnaturalizaría la categoría migratoria de No Residente.
 |
| CUARTO GRUPO |
|
 |
Ingreso con visa restringida y consultada al Director General de Migración y Extranjería, quien la someterá a la Comisión de Visas Restringidas, con una permanencia de hasta 30 días naturales.
| |
|
|
| AFGANISTÁN |
IRÁN |
REP. POPULAR DE CHINA ( CHINA CONTINENTAL ) |
| BANGLADESH |
IRAQ |
REP. POPULAR DEMOCRÁTICA COREA DEL NORTE |
| CUBA |
JAMAICA |
SOMALIA |
| ERITREA |
MYANMAR (BIRMANIA) |
SRI LANKA |
| ETIOPÍA |
PALESTINA |
|
| HAITÍ |
REPÚBLICA ÁRABE SIRIA |
|
Notas:
a) Los nacionales de los países ubicados en el cuarto grupo que posean visa de ingreso (visa de turismo, visa de tripulante o visa de negocios) a Estados Unidos, Canadá, Japón, Corea del Sur, visa Schengen o a los países de la Unión Europea, estampada en su pasaporte, con una vigencia mínima de tres meses, podrán prescindir de visa restringida para ingresar a Costa Rica, y aplicarán las mismas condiciones de ingreso de los nacionales de los países ubicados en el segundo grupo. El plazo de permanencia y vigencia del pasaporte corresponderá al grupo en el que se encuentre el país de nacionalidad. Los nacionales de los países que cumplan esta disposición quedarían exentos del depósito de garantía, al tener las mismas condiciones que los nacionales del segundo grupo.
b) Los nacionales de los países ubicados en el cuarto grupo que ostenten una permanencia legal (residencia, permiso de trabajo, permiso de estudio, refugio) con una vigencia no inferior a seis meses, en los países del primer grupo, podrán solicitar visa consular en ese país de permanencia legal, siempre que presenten ante el respectivo cónsul costarricense, el documento de identidad que acredita esa condición. Los cónsules costarricenses deberán verificar ante las autoridades migratorias del país de residencia, la autenticidad de la permanencia legal.
c) Los nacionales de los países ubicados en el cuarto grupo que ostenten permanencia legal (residencia, permiso de trabajo, permiso de estudio, refugio) con una vigencia no inferior a seis meses en países que forman parte de la Unión Europea, Estados Unidos o Canadá, podrán prescindir de visa restringida para ingresar a Costa Rica y se les aplicarán las mismas condiciones de ingreso de los nacionales de los países ubicados en el segundo grupo. Los nacionales que no cuenten con la permanencia legal de seis meses requerida, podrán optar por una visa consular en el país respectivo. El plazo de permanencia y vigencia del pasaporte corresponderá al grupo en el que se encuentre el país de nacionalidad.
d) Los nacionales de Hong Kong portadores de pasaportes británicos para ciudadanos de ultramar (British National Overseas/BN) que se encuentren vigentes, recibirán el mismo tratamiento que los nacionales del primer grupo del presente reglamento, por lo que no requerirán visa para ingresar al país y su permanencia será hasta por treinta días. Los nacionales de Hong Kong que no porten el referido documento de viaje, sí requerirán visa restringida y se les aplicarán las disposiciones correspondientes a la República Popular China.
e) En el caso de empresarios e inversionistas nacionales de la República Popular China, que realicen su trámite desde el Consulado de Costa Rica en China, debidamente avalados mediante carta de apoyo emitida por el Consejo Chino para el Fomento del Comercio Internacional (China Council for the Promotion of International Trade, CCPIT) o la Oficina Comercial de PROCOMER en China, los requisitos de ingreso serán los señalados para las personas extranjeras del tercer grupo, es decir, ingreso mediante visado consular. La Oficina Comercial de PROCOMER en China, únicamente otorgará dicho documento en aquellos casos en que las personas que requieren visitar Costa Rica, vayan a participar en una actividad relacionada con la promoción de las exportaciones y las inversiones en suelo nacional, organizada por PROCOMER. Es entendido que las cartas emitidas por los organismos citados en este inciso, deben contar con los requisitos mínimos que para tal efecto dispone el Consulado de Costa Rica en China.
f) Los nacionales de la República Popular de China que sean portadores de pasaportes válidos diplomáticos o de servicio del Gobierno de la República Popular China estarán exentos de los requisitos de visa tanto para la entrada, permanencia, salida y tránsito dentro del territorio, durante un período que no exceda los treinta días a partir de su entrada. A los portadores de pasaporte de servicio de la República Popular China para asuntos públicos podrán ingresar con visa consular, según las disposiciones del Tercer Grupo y de acuerdo con el procedimiento establecido entre la DGME y el Consulado de Costa Rica en Beijing.
- Pasaporte o documento de viaje válido, con una vigencia mínima de tres meses para los nacionales de los países ubicados en el primer y segundo grupo antes mencionados y seis meses para los que integran el tercero y cuarto grupo, salvo los convenios suscritos con los diferentes países.
- Los No Residentes deberán comprobar su solvencia, de conformidad con los medios de acreditación y monto mínimo determinados por el Consejo Nacional de Migración.
- Los No Residentes deberán aportar tiquete, boleto o pasaje de regreso o de continuación de viaje, cuando el medio de transporte sea comercial. Tratándose de un medio de transporte privado aéreo, deberá presentar el correspondiente plan de vuelo. En el caso de un medio marítimo el plan de navegación, donde consta el puerto de destino.
- No tener impedimento alguno para ingresar al territorio nacional.
- Los residentes deberán comprobar mediante el documento correspondiente su condición migratoria en Costa Rica. En caso de que su documento de acreditación de permanencia esté vencido, esto no será un impedimento para autorizar su ingreso al país.
- Presentar la Tarjeta de Ingreso o Egreso debidamente completa y con letra legible.
- En caso de que una persona extranjera no residente haya egresado del territorio costarricense evadiendo los controles migratorios o por un lugar no habilitado, deberá cancelar la multa correspondiente de conformidad con el artículo 33, inciso 3) de la Ley Nº 8764, si no cancela dicha multa, se le denegará el ingreso y se le impondrá impedimento de ingreso por un plazo equivalente al triple al tiempo de su permanencia irregular. En caso de que la persona sea residente, y sea detectada evadiendo los controles migratorios de ingreso o egreso, se deberá remitir un informe detallado del caso a la Gestión de Extranjería para lo que corresponda conforme a derecho.
Nuevo reglamento de Control Migratorio fue aprobado por la Dirección General de Migración y publicado en el Diario Oficial la Gaceta, el 25 de setiembre de 2011
|